jueves, noviembre 14, 2024
Comunicación

Superindustria sanciona a Quala por publicidad engañosa

dona gallina

La multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio asciende a más de $ 450 millones de pesos, por emplear afirmaciones no veraces frente a la composición del caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, así como respecto de las condiciones de las gallinas utilizadas para la elaboración del producto.

En la investigación QUALA S.A no demostró que el “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por ciento (100%) de gallina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva con carne de gallina criolla.

La investigación de la Superindustria se inició por una denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES- FENAVI- y otros siete (7) consumidores, quienes consideraron que el material publicitario de QUALA S.A. era engañoso.

La decisión de la Superintendencia se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores a recibir información y publicidad veraz con relación a los productos que se encuentran en el mercado.

Mediante Resolución No. 81944 de 2015, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en primera instancia, impuso a QUALA S.A una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 451.045.000.oo) por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores acerca de la composición del producto “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” y de las condiciones de las gallinas empleadas para la elaboración de dicho caldo.

El caso concreto

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió la denuncia instaurada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES- FENAVI- y otros siete (7) consumidores quienes manifestaron inducción a error, confusión o engaño frente a una pieza publicitaria del producto “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA”, cuyo anunciante era QUALA.

A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor realizó visita administrativa de inspección en las instalaciones de QUALA, con el objeto de verificar las disposiciones en materia de consumo, relacionadas con la información y la publicidad que se trasmitía a los consumidores en el comercial de televisión NUEVO DOÑA GALLINA 100% GALLINA CRIOLLA.

En la investigación, QUALA no comprobó que el caldo deshidratado “NUEVO DOÑA GALLINA CRIOLLA” estuviera hecho ciento por ciento (100%) de gallina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva con carne de gallina criolla, como se advierte de las piezas publicitarias analizadas en la investigación.

La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que en la pieza publicitaria de QUALA, se incurrió en publicidad engañosa al inducir a error o engaño a los consumidores que compran el producto en el mercado creyendo que las gallinas que se utilizaban para elaborar dicho caldo eran totalmente criollas y que no estaban hechos con gallinas blancas como la mayoría de las sustancias que se comercializan en el país.

De la misma manera, la Superindustria consideró engañoso lo relativo a las afirmaciones según las cuales las gallinas utilizadas para la elaboración del caldo deshidratado “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”, pues ello no obedece a la realidad y además constituye un hecho contrario a las políticas de bioseguridad avícolas, pues dichas condiciones incluso, elevan el riesgo de contraer enfermedades por factores ambientales, exceso de calor, frío o humedad, contacto con otras especies, roedores y otros animales.

Sanciones

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa a QUALA S.A por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($451.045.000) equivalentes a SETECIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (700 SMLMV) por infracciones al Estatuto del Consumidor.

Fuente: sic.gov.co