El caso de Frisby en España se ha convertido, probablemente, en uno de los ejemplos más ilustrativos —y sensibles— para las empresas colombianas que aspiran a expandirse internacionalmente.
Más allá del componente emocional que rodea a una marca icónica en Colombia, este caso obliga a analizar con frialdad jurídica lo que realmente está ocurriendo: un choque entre derechos territoriales de marca, reglas de uso efectivo en la Unión Europea y estrategias de posicionamiento empresarial.
Frisby, fundada en Colombia en 1977, registró su marca en la Unión Europea en 2005. Sin embargo, durante años no desarrolló operaciones ni acreditó uso comercial relevante en ese territorio.
A partir de allí, surge el punto crítico: una empresa en España solicitó la revocatoria por falta de uso, una figura plenamente válida en el derecho marcario europeo, que exige demostrar uso efectivo dentro de un periodo de cinco años.
Paralelamente, esa misma empresa solicitó el registro de la marca “Frisby” en la Unión Europea.
El resultado —al menos en decisiones preliminares y judiciales recientes— ha sido complejo para la empresa colombiana:
- Se han desestimado, en parte, alegaciones de infracción marcaria y competencia desleal en España.
- Se ha cuestionado la notoriedad de la marca colombiana en el mercado europeo.
- Y el conflicto sigue abierto ante autoridades como la EUIPO, que aún debe pronunciarse de fondo sobre la validez de los registros.
En términos simples:
no se trata solo de quién “creó” la marca, sino de quién la ha usado y protegido eficazmente en el territorio relevante.
El punto jurídico clave: el “uso efectivo”
El derecho de marcas en la Unión Europea es claro: registrar no es suficiente.
Si una marca no se usa de manera real y comprobable en un periodo continuo (generalmente cinco años), puede ser objeto de revocatoria.
Este principio responde a una lógica económica: evitar que terceros bloqueen signos distintivos sin explotarlos en el mercado.
En el caso Frisby, este elemento parece haber sido determinante:
- Registro existente: sí
- Uso en la UE: cuestionado
- Consecuencia: vulnerabilidad del derecho
Y aquí está la lección más importante: la inactividad puede erosionar incluso marcas sólidas en su país de origen.
¿Hubo mala fe? Un terreno delicado
Desde una perspectiva latinoamericana, el caso puede percibirse como un intento de aprovecharse de una marca consolidada.
Sin embargo, jurídicamente, la discusión es más sofisticada.
Para que exista mala fe en el registro europeo, no basta con demostrar que la marca es conocida en otro país. Se requiere probar, entre otros:
- conocimiento efectivo del titular previo,
- intención de bloqueo o aprovechamiento indebido,
- o una estrategia claramente abusiva.
Y en este punto, los tribunales han mostrado cautela: la notoriedad alegada por Frisby Colombia no habría sido suficiente para el estándar europeo.
Esto no significa que el argumento esté cerrado, pero sí evidencia lo exigente del umbral probatorio.
Un caso con múltiples capas (y resultados aún abiertos)
El caso Frisby no tiene una única narrativa lineal. De hecho, ha tenido decisiones en sentidos distintos:
- Medidas cautelares iniciales que favorecieron a la empresa colombiana.
- Posteriores avances que permiten a la empresa española continuar con su proyecto.
- Procesos paralelos ante la EUIPO que aún no se han definido de manera definitiva.
Esto es clave: no estamos ante un caso cerrado, sino ante una disputa en evolución.
Este caso deja varias lecciones estratégicas que, desde mi experiencia en propiedad intelectual, son difíciles de ignorar:
1. Registrar no es suficiente
La protección marcaria internacional exige uso, evidencia y estrategia comercial real.
2. La expansión debe anticiparse
Si existe intención de internacionalización, el plan legal debe acompañar al negocio desde el inicio.
3. La notoriedad es territorial - con algunas excepciones
Ser una marca líder en Colombia no garantiza reconocimiento jurídico automático en Europa. Debe probarse ese reconocimiento en Europa también si se quiere llegar con un caso fuerte.
4. El timing es crítico
La ventana de cinco años sin uso puede convertirse en el mayor riesgo.
5. La defensa es costosa y compleja
Litigar en Europa implica múltiples frentes: judiciales, administrativos y reputacionales.
El caso Frisby no es solo un conflicto entre dos empresas.
Es un recordatorio —contundente— de cómo funciona realmente el sistema de marcas a nivel global.
Desde el punto de vista del consumidor, solemos pensar en la marca como un activo consolidado por su historia, reputación y conexión emocional con los consumidores.
Pero desde el punto de vista legal - más si estamos en terreno internacional -, la lógica es distinta:
la marca es, ante todo, un derecho territorial que se mantiene vivo a través del uso.
La enseñanza es clara —aunque incómoda—: hay veces que no basta con ser el original.
Hay que demostrarlo, sostenerlo y, sobre todo, ejercerlo activamente en cada mercado donde se quiere competir.
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