martes, mayo 07, 2024
Yuliana Salamanca

En los últimos años, el desarrollo de la inteligencia artificial generativa (IA) ha tenido un impacto significativo en la creación de obras artísticas y literarias. Los programas de IA pueden generar imágenes, música, texto y otros tipos de contenido que son indistinguibles de los creados por humanos.

Este fenómeno ha planteado nuevos desafíos para el derecho de autor, que tradicionalmente protege las obras creativas de los autores. La cuestión de si las obras generadas por IA son susceptibles de protección por el derecho de autor es compleja y no ha sido resuelta de manera definitiva por los tribunales, las oficinas de registro, ni la ley.

En Colombia, dos casos recientes han abordado la cuestión de la protección por el derecho de autor de obras generadas por IA.

En el primer caso, Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) negó el registro de una serie de cuentos de ciencia ficción generados por ChatGPT. El solicitante, Juan Pérez, argumentó que él era el autor de los cuentos, ya que él había proporcionado las instrucciones a la herramienta.

Sin embargo, la DNDA determinó que los cuentos no eran obras protegidas por el derecho de autor, ya que no cumplían con el requisito de originalidad. La Oficina explicó que la intervención de Pérez en el proceso creativo se limitaba a proporcionar las instrucciones, pero que la herramienta era la que determinaba la trama, los personajes y el estilo de los cuentos.

En el segundo caso, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor negó el registro de una serie de imágenes generadas por el programa de IA Midjourney. El solicitante, Harold Lozada, argumentó que él era el autor de las imágenes, ya que él había proporcionado las instrucciones a la herramienta.

Sin embargo, la Oficina de Registro determinó que las imágenes no eran obras protegidas por el derecho de autor, por las mismas razones que el caso anterior ya que la IA era la que determinaba la disposición de los elementos artísticos de las obras.

La protección por el derecho de autor requiere que una obra sea original. La originalidad no significa que la obra sea nueva o inventiva, sino que sea una expresión creativa del autor.

En el caso de las obras generadas por IA, la cuestión de la originalidad se centra en la intervención del autor en el proceso creativo. Si la intervención del autor se limita a proporcionar instrucciones generales a la herramienta, es posible que la obra no cumpla con el requisito de originalidad.

En los casos mencionados anteriormente, la intervención de los solicitantes se limitó a proporcionar instrucciones generales al programa de IA. Por lo tanto, la DNDA que las obras no eran originales y no eran susceptibles de protección por el derecho de autor.

Es probable que la cuestión de la protección por el derecho de autor de las obras generadas por IA continúe siendo debatida en los tribunales y oficinas de derechos de autor en los próximos años. A medida que la IA se desarrolle aún más y los prompts de los usuarios se vuelvan aún más sofisticados, es posible que los programas sean capaces de generar obras que sean más creativas e ingeniosas. En estos casos, se abre un debate muy importante sobre el grado de protección que debería recibir la obra dependiendo del nivel de intervención humana en la misma.

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andrea
Carolina Mejía
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