miércoles, octubre 09, 2024
Consumidor

Las millonarias sanciones de la Sic a Rappi

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso contra Rappi dos sanciones; la primera asciende a los $1.755.606.000 pesos colombianos por el incumplimiento de la normatividad de protección al consumidor; la segunda es de $702.242.400 pesos colombianos por incumplir una orden administrativa emitida por esta entidad.

sanciones de la sic a rappi

Primera sanción

Este lunes 19 de octubre la Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la sanción impuesta a Rappi S.A.S por dos mil Salarios Mínimos Legales Vigentes. Esta multa fue impuesta por violaciones a las normas de protección al consumidor, luego de comprobar que Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico.

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Partiendo de esta razón social la Superintendencia encontró que Rappi S.A.S:

  • No indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas.
  • Suministró de manera insuficiente la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma; de igual forma, no garantizó el derecho de los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
  • No suministró de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, pues al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar de dicha disposición.
  • Incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.
  • Anuló informar de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
  • No garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.
  • No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa.

Segunda sanción

La segunda multa, por $702.242.400 pesos colombianos, la impuso por el incumplimiento a cinco de las siente órdenes emitidas para: informar sobre el derecho de retracto y reversión de pago; disponer de mecanismos de recepción de PQRS que permitieran el seguimiento a las mismas; ajustar las disposiciones contractuales de los términos y condiciones; informar el precio total de los productos incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación; y establecer en los acuerdos con los aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.

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Por lo anterior, la entidad, además de declarar el incumplimiento e imponer la respectiva sanción; concedió a Rappi un nuevo plazo de 30 días hábiles para que cumpla con las condiciones anteriormente expuestas.

Respuesta de Rappi

A través de un comunicado, Rappi aseguró que no ha sido notificado formalmente y lo que conoce al respecto es por la información que se ha difundido por dichos canales.

De igual forma, el unicornio tecnológico dijo que «respeta el ordenamiento legal y acata las decisiones emitidas por las autoridades; tan pronto sea informada formalmente por los medios establecidos para este tipo de notificaciones, analizará el contenido de las mismas y avanzará de acuerdo con el procedimiento legal definido para este tipo de actuaciones».

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