viernes, abril 19, 2024
Baker Makenzie

Por: David Rodríguez Asociado Propiedad Intelectual Baker McKenzie

Las sociedades de gestión colectiva juegan un papel fundamental en el sistema de derechos de autor y derechos conexos. Estas sociedades han operado a partir de formas tradicionales de explotación de los derechos de autor. Ahora deben adaptarse a nuevas realidades tecnológicas para cumplir con su función.

La tecnología facilita la creación y divulgación de obras protegidas por el derecho de autor. Y, si bien es una herramienta de gran utilidad para los autores, esta representa retos para las sociedades de gestión colectiva.

¿Cómo funciona?

Los titulares de los derechos de autor, como obras musicales y cinematográficas, tienen la facultad de autorizar el uso de la obra por parte de terceros. En este sentido, el titular de los derechos de la obra puede cobrar por el uso de la misma. Para el recaudo de tal cobro, existen dos caminos: 1. la gestión individual, donde el titular de los derechos hace un cobro directo a la persona que hará uso de la obra (camino no muy frecuente por su complejidad); 2. a través de una sociedad de gestión colectiva.

Estas sociedades son organizaciones que se encargan de la administración de los derechos de autor, y en particular, del recaudo por la utilización de las obras de sus asociados. En Colombia, las sociedades de gestión colectiva son entidades sin ánimo de lucro, que cuentan con personería jurídica propia. Para su constitución y la obtención de la respectiva personería jurídica, deben obtener la autorización por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quien además las inspecciona y vigila.

La era digital: retos y beneficios

En la era digital, se facilita el acceso a las obras protegidas por el derecho de autor, pero se dificulta su control. Así pues, las sociedades de gestión colectiva juegan un papel fundamental en la protección de los derechos de sus asociados. También, en el recaudo efectivo por el uso de las obras. Estas sociedades paralelamente son importantes para los usuarios de las obras; pues sirven de punto de conexión entre el titular de los derechos y las personas (naturales o jurídicas) que pretendan usarlas.

La tecnología genera mayor responsabilidad y diligencia por parte de las sociedades de gestión colectiva, ya que estas deben actuar de manera eficiente para la protección y debida remuneración de sus miembros.

Según un estudio de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI por sus siglas en inglés), en el 2019 había 314 millones de cuentas pagas de aplicaciones de transmisión musicales. Esto representó un crecimiento del 24.1% de las regalías provenientes de estos sistemas, las cuales a su vez representaron el 42% de los ingresos de la música. Por otra parte, las regalías provenientes de presentaciones en vivo y ventas de discografía física disminuyeron en un 5.3%, representando un 21.6% de los ingresos de la música.

Bajo este escenario, en donde el uso de las plataformas de transmisión se está masificando, y se facilita el monitoreo de la reproducción de obras protegidas por el derecho de autor; las sociedades de gestión colectiva deben adaptarse para cumplir con su finalidad, en defensa de los derechos de sus asociados. De no hacerlo, la misma tecnología abrirá nuevos espacios que permitirán una adecuada protección de tales derechos.

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Felipe Forero
Enrique
Director General BCW Colombia
25
abril
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