viernes, mayo 10, 2024
Sara

La protección de una Denominación de Origen (DO) no solo protege los intereses públicos, sino que también ofrece beneficios adicionales como impulsar los intereses de los productores y consumidores de la región, incrementar la remuneración por la comercialización y estimular la actividad económica local.

En el mercado nacional e internacional es usual encontrar productos provenientes de una región o lugar geográfico determinado, tales como Champagne, Rioja, Café de Colombia, Tequila, Manchego, Bocadillo Veleño, Queso Paipa y en este artículo pretendo explicar al lector la razón de esta protección y su importancia a nivel comercial y legal.

Las Denominaciones de Origen (DO) son protegidas, entre otras razones, para indicar que el producto designado tiene una calidad, reputación u otras características que se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el que se produce, incluyendo los factores naturales y humanos. Es decir, son un indicativo especial que señala la procedencia geográfica de un producto cultural (por ejemplo la cerámica artesanal de Ráquira), o alimenticio (por ejemplo el Café de Colombia) cuyas características dependen directamente del sitio en que se elaboran o producen.

Bajo la Decisión 486 (norma que regula la propiedad industrial en Colombia y la región andina), las DO se protegen mediante su declaración como tales por la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o previa solicitud de parte interesada. Surtido lo anterior, los productores asentados en la respectiva región o localidad pueden pedir la autorización para usarlas para distinguir los productos originarios de la zona geográfica respectiva y que reúnan las características y calidades que se establezcan en el reglamento.

Algunos casos famosos de DO son Champagne, para vinos espumosos de Francia; Jerez, La Rioja y Castilla para vinos españoles; Roquefort para queso francés; Tequila, para bebida alcohólica destilada del agave y que proviene del Municipio de Tequila – México.

Las solicitudes de declaración de protección de una DO podrán ser efectuadas por las asociaciones de productores, las personas naturales o jurídicas que sean productores o intervinientes en la cadena del producto que se pretende designar con la denominación y demuestren el interés legítimo.

Igualmente, no deben ser indicaciones comunes o genéricas ni contrarias a las buenas costumbres y al orden público. No deben inducir a error al público sobre su procedencia y no generen confusión con una marca registrada o solicitada anteriormente o notoriamente conocida.

La DO posee un sentido colectivo y un alcance de protección que trasciende los intereses privados en nombre del amparo de valores públicos asociados a esta clase de derechos, tales como, la conservación de elementos culturales como los conocimientos tradicionales de las comunidades, el desarrollo económico regional, local y nacional, la preservación de redes agroalimentarias cuando se trata de productos de esta clase, generando el reconocimiento del esfuerzo colectivo de los productores de una zona geográfica definida y el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad relacionados con los productos que cobija este signo.

Además de los intereses públicos protegidos por la DO, existen beneficios adicionales que se derivan del amparo de este activo que permiten identificar el amplio margen de ventajas que representa contar con una DO, los cuales redundan en oportunidades para la región de la que es originario el producto protegido, tales como: impulsar los intereses de los productores de la región; proteger y promover los intereses de los consumidores; incrementar la remuneración o pago por la comercialización de los productor protegidos; e incrementar la actividad económica de las regiones.

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andrea
Carolina Mejía
16
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