martes, abril 16, 2024
Yuliana Salamanca

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Decisión 876 de la Comunidad Andina en abril de 20211 , Colombia aprovechó la oportunidad para obtener en Perú, Bolivia y Ecuador el registro de las marcas que nos identifican como país. De acuerdo con la Decisión 876, constituye marca país “cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro”.

Andina registren sus marcas país sin ningún costo y sin necesidad de identificar un producto o un servicio específico. Esto significa que el registro de las marcas país otorga una amplia protección que no se circunscribe a un tipo de producto o servicio, sino que trasciende el principio de especialidad marcaria y permite a los países proteger sus signos de forma extendida y frente a diversos usos. La Decisión 876 tiene importantes características:

  1. La marca país será protegida por tiempo
    indeterminado, a diferencia de las marcas normales que regularmente obtienen protección
    por 10 años renovables.
  2. La marca país será imprescriptible e inembargable.
  3. La marca país no estará sujeta a ningún requisito de uso como condición para mantener su protección.
  4. El procedimiento de obtención de registro es expedito y mucho más corto que el proceso de registro de una marca regular.
  5. Una vez cumplidos los requisitos, la marca país de un País Miembro se protegerá desde la fecha en que se reciba la comunicación por la autoridad nacional competente del País Miembro en que se solicite la protección.
  6. Una marca país puede impedir el registro de marcas de terceros que sean similarmente confundibles en el país donde se otorga la protección.
  7. Se contemplan medidas de observancia y cautelares para la protección de las marcas país frente a usos infractores en los países donde se obtiene la protección. Esta protección es clave, ya que se asemeja mucho a la que otorga la Decisión 4862 frente a usos infractores por parte de terceros, pero va más allá pues las marcas país están protegidas frente a cualquier producto o servicio y ordena a los países establecer un proceso administrativo en el cual la acción por infracción puede ser iniciada hasta de oficio por la autoridad nacional competente. Además, establece que la acción por infracción prescribirá a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Colombia ya solicitó la protección de sus marcas país en los diferentes países de la Comunidad Andina. La Unidad de Signos Distintivos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de Ecuador concedió el registro de las solicitudes de Marca País de Colombia. La protección fue otorgada a las siguientes marcas:

marca país colombia

Luego de realizar la evaluación para su registro, el SENADI concluyó que, de acuerdo con la normatividad de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, las marcas son susceptibles de protección. Los respectivos registros se concedieron a nombre de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Procolombia.

La protección de la Marca País es una importante herramienta para posicionar los productos y servicios colombianos en diversos mercados, así como la promoción del turismo y la cultura colombiana en el exterior.

Artículo publicado en la edición #476 de los meses de octubre y noviembre de 2021.

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