miércoles, abril 24, 2024
Mercadeo

Superindustria prohíbe venta de “Minigelatinas en cápsula”

minigelatinas

La medida cautelar prohíbe la importación, fabricación, comercialización, venta y cualquier puesta a disposición del público de “Minigelatinas en cápsula”, y su desacato acarrea multas sucesivas de hasta 645 millones de pesos, aproximadamente, sin perjuicio de las demás medidas a que hubiere lugar.

La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con importante y suficiente evidencia médica que indica que el consumo de “Minigelatinas en cápsula” conlleva serios riesgos de asfixia, daños neurológicos y muerte para los niños, teniendo en cuenta su envase, contenido y forma de consumo.

El consumo de este producto, que se encuentra prohibido tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos, ya cobró la vida de un niño colombiano y causó parálisis cerebral a otros dos.

Con el fin de hacer efectiva esta orden, la Superindustria hace un llamado a la comunidad para que nos informe de establecimientos de comercio en donde se estén vendiendo “Minigelatinas en cápsula” en desacato de la medida cautelar decretada.

Al existir importante y suficiente evidencia médica, mediante Resolución 35240 del 7 de julio de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio decretó, como medida cautelar, prohibir la importación, producción, comercialización, venta y cualquier forma de puesta a disposición del público del producto “Minigelatinas en cápsula”, al existir evidencia de que su consumo puede causar asfixia e incluso la muerte del niño consumidor.

El caso

La Superindustria determinó preliminarmente que el consumo de las “Minigelatinas en cápsula” resulta inseguro para la población infantil, debido a que por su tamaño, empaque y composición no logran ser masticadas por el niño al momento de su ingesta, pasando directamente a la garganta y obstruyendo la vía respiratoria.

Estudios nacionales e internacionales, así como casos médicos documentados en Colombia, muestran que cuando el niño oprime la parte inferior de la cápsula para extraer el contenido, la gelatina sale “disparada” por la lengua hacia la garganta, ayudada por un lubricante que recubre el producto. Como las “Minigelatinas en cápsula” tienen centros o elementos semisólidos, el niño consumidor no logra destruirla en su garganta, causando una posible asfixia y potencialmente daños neurológicos, incluso la muerte.

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Cuatro aspectos caracterizan las “Minigelatinas en cápsula” objeto de esta medida cautelar:

  • El tamaño y forma del producto: se trata de gelatinas contenidas en minicápsulas con forma de dedal o “bala”, de aproximadamente 27 milímetros de diámetro por aproximadamente 30 milímetros de altura;
  • La textura del producto y forma de consumo: se trata de una gelatina de textura resbaladiza, recubierta con un lubricante, que se desliza por la lengua hacia la garganta, una vez el niño oprime la cápsula;
  • La consistencia del producto: firme, no se disuelve fácilmente en la boca, y cuenta con un centro semisólido o con partículas de fruta semisólidas que una vez atoradas en la garganta tienden a expandirse;
  • El público objetivo: se trata de población infantil que por tener tal condición es objeto de especial protección por parte de las autoridades públicas.

En Colombia se han documentado tres (3) casos de afectaciones a la salud por causa del consumo de las “Minigelatinas en cápsula”:

Caso 1: una niña de 12 meses de edad, murió a finales del año 2014 por un paro cardiorespiratorio a causa del consumo de este tipo de gelatinas;

Caso 2: una niña de 8 meses, presentó asfixia a causa del consumo de este producto y sufrió parálisis cerebral infantil;

Caso 3: un niño de 10 meses de edad, quien presentó un episodio de broncoaspiración con la parte central de un gel saborizado de gelatina, que lo condujo a un paro cardiorespiratorio, lo cual dejó secuelas neurológicas significativas.

Del análisis de mercado realizado hasta el momento por la Superindustria, las “MINIGELATINAS EN CÁPSULA” son importadas a Colombia desde China, y son comercializadas en supermercados, tiendas, papelerías y otros establecimientos de comercio en todo el país. Dentro de los importadores identificados hasta el momento se encuentran las sociedades COMERCIALIZADORA SEUL FD LTDA., COMINCOL S.A.S., ADMINISTRACION DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES S.A. – ADRO S.A., y COMERCIALIZADORA GUMMYCOL S.A.S.

En Colombia, este tipo de producto se comercializa mayoritariamente en su envase individual, y se identifica, entre otras, con la denominación “MINI GELATINA” “GEL SABORIZADO DE GELATINA” “GELATINA VARIEDAD CON FRUTA” “MINI GELATINA DE FRUTA” “MINI FRUITY GELS” “MINI FRUIT JELLY” ó “MINI FRUIT BITES”, y las marcas SHIFLIS, MINI FRUTTY GELS, 24 SIETE, entre otras.

Antecedentes Internacionales

En los Estados Unidos se reportaron seis (6) casos en los que “MINIGELATINAS EN CÁPSULA” causaron afectaciones a la salud, que terminaron en la muerte de tres (3) niños y tres (3) más con problemas neurológicos. La misma situación de afectación a la salud infantil se ha presentado en países de la Unión Europea. Por esta razón, las “MINIGELATINAS EN CÁPSULA” hoy se encuentran prohibidas tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea.

En los próximos sesenta (60) días la Superintendencia de Industria y Comercio tomará una decisión definitiva respecto de la prohibición aquí contenida. Entretanto, la Superindustria hace un llamado a todos los ciudadanos que tengan conocimiento de accidentes ocasionados por el consumo de “MINIGELATINA EN CÁPSULA”, o que conozcan de establecimientos de comercio en los cuales se realice la venta de este producto, para que se acerquen a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicadas en la Carrera 13 # 27-00, Piso 4, o escriban al correo electrónico: dirproteccion@sic.gov.co.

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