sábado, abril 20, 2024
Comunicación

Multas y sanciones, a la diestra del consumidor

Aunque sustentadas en la ley, las multas y sanciones impuestas recientemente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a algunas empresas, han abierto viejos cuestionamientos sobre qué tan estrictas y útiles son. Y pese a la tensión que causan, continúa otra gran pregunta en la mesa: ¿el consumidor sí es el principal protegido?

Con las funciones de inspección y vigilancia, atribuidas por la ley, la Superintendencia de Industria y Comercio se ha enfocado en regular las prácticas comerciales leales, promover la competitividad y ha incrementado sus esfuerzos para prevenir prácticas anticompetitivas. De ahí que muchos de los casos recientes que se han investigado estén particularmente relacionados con su compromiso de prevenir esas prácticas, y luchar contra el fraude y la corrupción en las licitaciones.

Sus esfuerzos se han traducido en importantes beneficios para los consumidores y en fuertes medidas contra aquellos que cometen faltas en los procedimientos de competencia. A pesar de contar con la autonomía administrativa y financiera para realizar los actos para los que fue creada, la Superintendencia aún está trabajando en cómo explicar sus beneficios para la sociedad y en cómo lograr que las personas conozcan con mayor precisión cómo opera.

Hechos y argumentos para disuadir

La prevención de conductas contrarias a la competencia se ha venido fomentando mediante la imposición de multas ejemplares, la publicación de las sanciones impuestas en los medios de comunicación y la explicación al público de los efectos perjudiciales de estas conductas ilegales en las decisiones emitidas.

“La Superintendencia ha tratado de generar sanciones lo suficientemente altas para disuadir a las empresas de llevar a cabo acciones que vayan en contra de sus consumidores. Esas sanciones sí hacen pensar a los empresarios dos veces si realmente quieren incurrir en prácticas desleales”, explica María Carolina Pardo, socia de la firma de abogados Baker McKenzie.

De esta forma, se tiene que los propósitos de la Superintendencia son fomentar la confianza en el mercado colombiano, promover comportamientos transparentes entre los agentes económicos y consolidar una política de competencia efectiva y confiable, en beneficio de los consumidores, el interés general y el proceso competitivo en sí.

Pero en los últimos años, considerando que se habla de múltiples ofertas a las que tienen que enfrentarse a diario las personas en el mercado, la labor se ha orientado en darles a conocer a los consumidores sus derechos y a los empresarios sus deberes, con tal de que puedan adaptarse al nuevo contexto.

“La acción de vigilancia del Estado no es en beneficio de un particular, sino en beneficio del orden público, en este caso del orden público económico. Por eso se habla de consumidores, no de un consumidor particular. El efecto disuasivo que se genera trae un beneficio para los consumidores en la medida en que se evita que esos comportamientos cuestionables se realicen y se lleva a que el consumidor reciba mejores productos, mejor información y que no sea defraudado”, sostiene Jorge Jaeckel, experto en Derecho de la Publicidad.

Consumidor como entidad

En todos los procesos que ejecuta la Superintendencia, ya sea por competencia desleal, donde ejerce funciones jurisdiccionales, o por sus demás atribuciones y funciones, de carácter administrativo, los consumidores son vistos como la entidad a la que hay que respaldar y hacer valer sus derechos, pues si estos mismos los conocen, se exponen a menos abusos. Garantizar la competencia leal y ética entre las empresas debe reflejarse en el bienestar del consumidor. Más allá de lo legal, esto trasciende a un tema ético para todas las partes, porque lo que debe primar es la protección de los consumidores.

“¿Por qué en estos días hay más demandas, denuncias e investigaciones? No es porque se estén violando cada vez más los derechos de los consumidores; es porque ahora los consumidores sabemos cuáles son nuestros derechos y que hay una entidad que nos defiende. Ahora actuamos, ya no es como antes que simplemente se dejaba pasar”, señala Fidel Puentes Silva, superintendente delegado para la protección del consumidor.

Ahora el consumidor es digital

Tampoco se puede ignorar que con el auge del desarrollo tecnológico y la digitalización, los métodos y los contenidos de la publicidad también están cambiando rápidamente.
Por eso, la ley se ha fijado mantenerse al margen de estos avances, ya sea estableciendo limitaciones y soluciones específicas obligatorias para la colocación de un producto, o con la introducción de formas avanzadas de comunicación que incluyen la vigilancia de la publicidad en línea y el uso de los cookies –códigos que almacenan información de la navegación del usuario–. Ahora, la ley está obligada a abarcar las actividades que per se no son publicidad típica.

“¿Por qué en estos días hay más demandas, denuncias e investigaciones? No es porque se estén violando cada vez más los derechos de los consumidores, es porque ahora los consumidores sabemos cuáles son nuestros derechos y que hay una entidad que nos defiende”. Fidel Puentes Silva, superintendente delegado para la protección del consumidor.

Este artículo fue publicado en la Edición 451 de la Revista P&M.

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