martes, abril 16, 2024
Julián Ruiz

Por Julián Ruiz, asociado Medio de Propiedad Intelectual de Baker McKenzie.

Los non-fungible tokens (NFT) revolucionaron la Web 3.0, pues plantean un cambio en la concepción de los archivos digitales: a una ficción de escasez en un mundo digital que evoca la infinidad de reproducciones idénticas.

Una forma simplificada para entender qué es un NFT es como un certificado de autenticidad que se vincula con un archivo digital, al generar un archivo único e irrepetible y las transacciones sobre el mismo tendrán una trazabilidad que permitirá su rastreo.

Para comprar un NFT se debe estar dentro de la tecnología blockchain, para lo cual es necesario tener una billetera digital, cambiar la moneda local y regulada a alguna criptodivisa aceptada para la compra del NFT y luego entrar a un marketplace que permita su compra, para su posterior almacenamiento en la billetera o uso en las plataformas que lo soporten.

Los NFT se han usado para múltiples tipos de obras, no solamente pictóricas o gráficas, como los famosos Bored Ape Yatch Club (BAYC), que han sido comprados por múltiples celebridades, sino también para vender la versión NFT de libros clásicos, contenido exclusivo de famosos, canciones e incluso entradas a conciertos o descuentos vitalicios en tiendas.

Cada vez más personas y empresas se interesan en entrar al mundo de los NFT, ya sea porque le encuentran el valor a este nuevo tipo de archivos auténticos y únicos, o bien porque quieren hacer parte de la tendencia. Cuando hablamos de NFT surgen varios interrogantes en materia de propiedad intelectual sobre los cuales hablaremos brevemente.

Lo primero es que, en un nivel marcario, es importante proteger las marcas cuando estas se vinculen a un NFT y la Clasificación Internacional de Niza determina que se clasifican en la Clase 9. En materia de derecho de autor, antes demintear –acuñar– un NFT, es necesario verificar que se cuente con la titularidad del derecho de autor del archivo que se quiere mintear como NFT, para evitar violaciones a los derechos de autor del titular correspondiente.

Así mismo, quien compra un NFT solo está comprando un soporte digital, pero no los derechos de autor de la obra que está inmersa en ese soporte digital, conocido como NFT. Para entender eso, es útil pensar en quien compra la edición especial de un libro, pues se entiende en este caso que al comprar el libro solo adquiere la propiedad del libro como soporte físico, pero no los derechos de autor de la obra.

Esto quiere decir que cuando compro un NFT, no tengo derecho a sacar copias en otros formatos o a comercializar esas reproducciones, salvo que me hayan autorizado esas copias o ventas. Por ejemplo, comprar un simio aburrido del club de yates (BAYC) no me da derecho a hacer camisetas o mugs con el simio NFT que yo compré, pues estaría violando los derechos de su titular.

Los NFT son nuevos activos digitales auténticos que veremos integrados cada vez más a nuestra realidad, incluso si consideramos que los metaversos toman más y más fuerza como la nueva forma de interacción. Hemos llegado a lo inconcebible pero fascinante: a la escasez en el mundo digital, a lo único en un mundo infinito.

Artículo publicado en la edición #481 de los meses de agosto y septiembre de 2022.

Director General BCW Colombia
Andrea Lievano.
maria
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