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Superindustria negó el slogan "ganas porque ganas"

Aunque no se presentaron opositores, el registro de la marca "Ganas porque ganas" fue negado mediante resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La sociedad Credibanco fue la solicitante que desde septiembre de 2008, ha considerado el uso de este slogan, para distinguir productos de la clasificación 36 Internacional de Niza, que comprende seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la distintividad de una marca es un requisito esencial que debe revestir el signo, en la medida que permite la identificación de unas y otras, otorgando al titular y al consumidor, la oportunidad de reconocer los diversos productos o servicios en el mercado, evitando que se confundan entre sí. De esta manera, el empresario propietario de una marca obtiene provecho de su ingenio al ofrecer sus productos, y consecuentemente, el consumidor podrá elegir el más conveniente, tanto en calidad como en costos. El signo solicitado, según la normativa de la SIC, genera una relación directa con características que el público consumidor busca al escoger o utilizar este tipo de servicios.
 
Por lo tanto, al ser dicho signo de carácter nominativo, el mismo será desprovisto de un elemento gráfico que le imprima distintividad dentro del mercado, de manera que el conjunto marcario no logra identificar el origen empresarial de los servicios, razón por la que no tiene la capacidad distintiva requerida para ser registrado como marca. Para la entidad de vigilancia y control, la solicitud objeto de análisis no posee la capacidad para generar en el consumidor el efecto de reconocimiento e individualización del signo dentro del mercado. "Es insuficiente su condición distintiva, la cual es necesaria para que el consumidor identifique la procedencia empresarial de los productos o servicios". La firma realizó un recurso de reposición, el cual confirmó la decisión de la primera normativa de la Superindustria. Esto mediante resolución 41673 de septiembre del año 2009.
 
Distintividad

Para la SIC, la distintividad en materia de marcas tiene dos puntos diferentes, el primero hace referencia a que el signo se diferencie de derechos de terceros. El segundo, implica al signo en sí mismo. La distintividad se medirá estableciendo una relación entre el signo y el producto o servicio, de forma que entre menos informe el signo, más distintividad.
 
Tomado de: http://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES

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