jueves, marzo 28, 2024
Comunicación

Esta es la ley que reglamenta la publicidad exterior en Colombia

Según la Ley 140, del 23 de junio de 1994, se entiende por publicidad exterior visual: “el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o domino público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.

Para regular este medio de difusión de mensajes, el estado colombiano expidió desde 1994 las reglamentaciones que buscan normalizar las actividades y usos de la publicidad que tiene contacto más directo en el denominado “ciudadano de a pie”.

Hay que aclarar, que cada alcaldía en las ciudades y municipios puede y suele dictar al respécto normativas y regulaciones específicas que se aplican de manera local y específica. Para ello, es útil indagar en alcaldías locales al respecto de este tema.

Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la publicidad exterior visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos kilómetros de carretera siguiente al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una valla cada 250 metros

Descargue y consulte el texto completo de la ley 140 del 94.

LEY14094.pdf